Art. 1

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de 2-furaldehído (también conocido como furfuraldehído o furfural), actualmente clasificable en el código NC 2932 12 00 , originarias de la República Popular China. 2.   El importe del derecho aplicable será de 352 EUR por tonelada. 3.   En caso de que las mercancías resulten dañadas antes de su despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (6), el importe del derecho antidumping, calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, se reducirá mediante prorrateo del precio pagado o por pagar. 4.   Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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