Art. 2

En vigor desde 21 abr 2005
Artículo 2 1.   La licitación se referirá a una cantidad máxima de 65 000 toneladas de trigo blando que habrán de exportarse a terceros países, excepto Albania, Bulgaria, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Liechtenstein, Rumanía, Serbia y Montenegro (4) y Suiza. 2.   En el anexo I se enumeran las regiones en las que está almacenada la cantidad de trigo blando indicada en el apartado 1.
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