Art. 2
En vigor desde 19 abr 2005
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 16 de octubre de 2005, salvo el artículo 1, punto 1, letra d), y punto 4, que se aplicarán a partir del 16 de octubre de 2006.
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