Art. 2

En vigor desde 19 abr 2005
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 16 de octubre de 2005, salvo el artículo 1, punto 1, letra d), y punto 4, que se aplicarán a partir del 16 de octubre de 2006.
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