Art. 2
En vigor desde 15 abr 2005
Artículo 2
Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de agosto de 2005 y presentadas después del 12 de abril de 2005 y antes de la fecha que figura en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:596:oj#art-2