Art. 3

En vigor desde 15 abr 2005
Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 75/91, el organismo de intervención italiano comunicará a la Comisión, a más tardar el martes de la semana siguiente a la expiración del plazo de presentación de ofertas, la cantidad y los precios medios de los distintos lotes vendidos, desglosados, en su caso, por grupos.
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