Art. 1

En vigor desde 14 abr 2005
Artículo 1 Para la campaña de comercialización 2004/05, los importes previstos en el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CEE) no 2366/98 son, respectivamente, los siguientes: — en el caso de Grecia, 2,0 EUR y 2,0 EUR, — en el caso de España, 4,5 EUR y 2,2 EUR, — en el caso de Francia, 0,0 EUR y 0,0 EUR, — en el caso de Italia, 2,0 EUR y 2,2 EUR, — en el caso de Malta, 0,0 EUR y 0,0 EUR, — en el caso de Portugal, 0,0 EUR y 6,5 EUR, — en el caso de Eslovenia, 0,0 EUR y 0,0 EUR.
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