Art. 1
En vigor desde 13 abr 2005
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:563:oj#art-1