Art. 1

En vigor desde 11 abr 2005
Artículo 1 Las cantidades a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1081/1999 ascienden a: — 3 711 cabezas en el número de orden 09.0001, — 3 712 cabezas en el número de orden 09.0003.
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