Art. 1

En vigor desde 11 abr 2005
Artículo 1 Durante la campaña de comercialización 2004/05, en la República Checa, Hungría, Malta, Polonia y Eslovaquia se abonará el importe suplementario de 8,62 EUR por tonelada de tomates para la transformación, a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 416/2004.
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