Art. 1

En vigor desde 8 abr 2005
Artículo 1 Cada solicitud de derechos de importación presentada al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1206/2004 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar: — 8,9347 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de conservas mencionadas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1206/2004, — 50,0474 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de productos mencionados en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1206/2004.
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