Art. 1

En vigor desde 7 abr 2005
Artículo 1 Para las ofertas comunicadas entre el 1 al 7 de abril de 2005 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 115/2005, la restitución máxima a la exportación de trigo blando se fijará en 2,00 EUR/t.
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