Art. 1

En vigor desde 7 abr 2005
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparaciones, también conocido como «simcloseno» en la Denominación Común Internacional y correspondiente a los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 40 20 (códigos TARIC 2933 69 80 70 y 3808 40 20 20), originarias de la República Popular China y de los Estados Unidos de América. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Tipo del derecho antidumping Código TARIC adicional RPC Hebei Jiheng Chemical Co. Limited 16,8  % A604 Nanning Chemical Industry Co. Limited 39,0  % A625 Changzhou Clean Chemical Co. Limited 39,0  % A626 Zhucheng Taisheng Chemical Co. 39,0  % A627 Puyang Cleanway Chemicals Limited 17,4  % A628 Heze Huayi Chemical Co. Limited 9,2  % A629 Todas las demás empresas 40,3  % A999 EE.UU. Biolab Inc. 20,8  % A594 Clearon Inc. 28,5  % A596 Todas las demás empresas 33,8  % A999 3.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. 4.   El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional.
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