Art. 1
En vigor desde 7 abr 2005
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparaciones, también conocido como «simcloseno» en la Denominación Común Internacional y correspondiente a los códigos NC ex 2933 69 80 y ex 3808 40 20 (códigos TARIC 2933 69 80 70 y 3808 40 20 20), originarias de la República Popular China y de los Estados Unidos de América.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Tipo del derecho antidumping
Código TARIC adicional
RPC
Hebei Jiheng Chemical Co. Limited
16,8 %
A604
Nanning Chemical Industry Co. Limited
39,0 %
A625
Changzhou Clean Chemical Co. Limited
39,0 %
A626
Zhucheng Taisheng Chemical Co.
39,0 %
A627
Puyang Cleanway Chemicals Limited
17,4 %
A628
Heze Huayi Chemical Co. Limited
9,2 %
A629
Todas las demás empresas
40,3 %
A999
EE.UU.
Biolab Inc.
20,8 %
A594
Clearon Inc.
28,5 %
A596
Todas las demás empresas
33,8 %
A999
3. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
4. El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:538:oj#art-1