Art. 1
En vigor desde 1 abr 2005
Artículo 1
Los porcentajes de expedición y los tipos de restitución aplicables en relación con las solicitudes de certificados de exportación del sistema B presentadas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2127/2004 entre el 15 de enero de 2005 y el 15 de marzo de 2005, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.
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