Art. 3
En vigor desde 1 abr 2005
Artículo 3
Se autoriza, provisionalmente durante cuatro años, el uso como aditivo para la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Microorganismos», tal y como se especifica en el anexo III, en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:521:oj#art-3