Art. 1

En vigor desde 31 mar 2005
Artículo 1 La restitución a la producción, expresada por tonelada de almidón, contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1722/93, se fija en: a) 0,00 EUR/t para el almidón de maíz, trigo, cebada y avena; b) 0,00 EUR/t para la fécula de patatas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:511:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil