Art. 1

En vigor desde 23 mar 2005
Artículo 1 Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2005 presentadas al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:480:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil