Art. 2
En vigor desde 21 mar 2005
Artículo 2
1. La licitación se referirá a una cantidad máxima de 300 000 toneladas de trigo blando que habrán de exportarse a cualquier tercer país, con excepción de Albania, Bulgaria, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro (3) la antigua República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein, Rumanía y Suiza.
2. En el anexo I se detallan las regiones en las que se encuentran almacenadas las 300 000 toneladas de trigo blando.
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