Art. 1

En vigor desde 18 mar 2005
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, los certificados de exportación a Rusia, que fijan por adelantado la restitución y hayan sido emitidos en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2004 para los productos mencionados en las letras a) a d) de ese artículo, serán válidos hasta el 30 de abril de 2005.
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