Art. 1

En vigor desde 16 mar 2005
Artículo 1 En el capítulo 85, sección XVI de la parte 2, Cuadro de los derechos de aduana, del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, el texto en la columna 3, relativa al código NC 8528 21 90 , se sustituirá por el texto siguiente: «14 (*1) ». (*1)  Derechos aduaneros suspendidos, con carácter autónomo, hasta el 31 de diciembre de 2006, para los videomonitores con una medición diagonal de pantalla no superior a 48,5 cm y de formato 4:3 o 5:4 (códigos TARIC 8528 21 90 30)."
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eli:reg:2005:493:oj#art-1

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