Art. 1

En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 1 1.   Las cantidades mencionadas en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1206/2004 ascienden a un total de 1 179,43 toneladas. 2.   El desglose al que se refiere el artículo 9, apartado 2, del citado Reglamento quedará establecido como sigue: — 930,57 toneladas destinadas a productos A, — 248,86 toneladas destinadas a productos B.
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