Art. 1
En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 1
1. Las cantidades mencionadas en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1206/2004 ascienden a un total de 1 179,43 toneladas.
2. El desglose al que se refiere el artículo 9, apartado 2, del citado Reglamento quedará establecido como sigue:
—
930,57 toneladas destinadas a productos A,
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248,86 toneladas destinadas a productos B.
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