Art. 1
En vigor desde 9 mar 2005
Artículo 1
1. El anexo del presente Reglamento recoge la lista de los productos por cuya exportación se concederán las restituciones contempladas en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999, los importes de las mismas y sus destinos.
2. Los productos deberán cumplir las respectivas condiciones del marcado de inspección veterinaria previstas en:
—
el anexo I, capítulo XI, de la Directiva 64/433/CEE,
—
el anexo I, capítulo VI, de la Directiva 94/65/CE,
—
el anexo B, capítulo VI, de la Directiva 77/99/CEE.
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