Art. 3

Muestras de referencia

En vigor desde 4 mar 2005
Artículo 3 Muestras de referencia 1.   Cualquier persona que presente una solicitud deberá enviar muestras de referencia: a) en una forma en la que el solicitante prevea comercializar el aditivo para alimentación animal, o b) que puedan convertirse fácilmente en una forma en la que el solicitante prevea comercializar el aditivo para alimentación animal. 2.   Las tres muestras de referencia deberán ir acompañadas por una declaración escrita en la que el solicitante señale que ha pagado la tasa prevista en el artículo 4, apartado 1. 3.   Si el LCR lo pide, el solicitante deberá suministrar materiales de alimentación animal y/o humana para ensayo relacionados con las muestras.
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