Art. 1

En vigor desde 3 mar 2005
Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1342/2003, se rechazan las solicitudes de certificados de exportación que implican fijación anticipada de las restituciones de productos del código NC 1101 00 15 , presentadas el 1 de marzo de 2005.
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