Art. 6

En vigor desde 2 mar 2005
Artículo 6 La garantía de buena ejecución queda fijada en 30 EUR por hectolitro de alcohol de 100 % vol. Antes de retirar el alcohol y, a más tardar, el día de expedición del albarán de retirada, las empresas adjudicatarias constituirán ante el organismo de intervención correspondiente una garantía de buena ejecución por la que se asegure la utilización del alcohol como bioetanol en el sector de los carburantes, en el supuesto de que no se haya constituido una garantía permanente.
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