Art. 1

En vigor desde 2 mar 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 94/2002 queda modificado del siguiente modo: 1) El artículo 7, apartado 3, se modificará como sigue: a) el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente: «Una vez verificados los programas revisados a que se refiere el artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2826/2000, la Comisión, a más tardar el 31 de mayo y el 15 de diciembre, decidirá qué programas podrán ser cofinanciados con arreglo a los presupuestos aproximados que figuran en el anexo III del presente Reglamento, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2826/2000.»; b) se suprimirá la primera frase del párrafo segundo. 2) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 8 Cuando se apliquen las disposiciones del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000, la lista provisional de los programas deberá comunicarse a la Comisión a más tardar el 15 de marzo y el 30 de septiembre de cada año. A más tardar el 31 de mayo y el 15 de diciembre del mismo año, la Comisión decidirá qué programas cofinanciará con arreglo a los presupuestos aproximados que figuran en el anexo III del presente Reglamento, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2826/2000.».
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