Art. 3
En vigor desde 24 feb 2005
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de febrero de 2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:314:oj#art-3
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2005:314:oj#art-3