Art. 2
En vigor desde 24 feb 2005
Artículo 2
1. El derecho reducido especial que se aplicará a la importación de las cantidades indicadas en el artículo 1 será de 0 euros por cada 100 kilogramos de azúcar en bruto de la calidad tipo.
2. El precio mínimo de compra que habrán de pagar los refinadores comunitarios en el período indicado en el artículo 1 queda fijado en 49,68 EUR por 100 kilogramos de azúcar en bruto de la calidad tipo.
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