Art. 2

En vigor desde 18 feb 2005
Artículo 2 Para determinar el tipo de restitución más bajo a efectos del artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999 no se tendrá en cuenta el que no se haya fijado una restitución a la exportación a Suiza o Liechtenstein de las mercancías incluidas en el ámbito del Reglamento (CE) no 1520/2000 que figuran en los cuadros I y II del Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972.
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