Art. 2
En vigor desde 11 feb 2005
Artículo 2
Las cantidades que, de conformidad con el anexo VII del Reglamento (CE) no 747/2001, se hayan despachado a libre práctica en la Comunidad dentro de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1303, 09.1306, 09.1310, 09.1318, 09.1329, 09.1352 y 09.1360, se imputarán a los contingentes arancelarios respectivos abiertos de conformidad con el anexo VII del Reglamento (CE) no 747/2001, modificado por el presente Reglamento.
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