Art. 2

En vigor desde 11 feb 2005
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 796/2004 quedará corregido como sigue: 1) en la letra d) del apartado 8 del artículo 13, la fecha de «31 de mayo» se sustituirá por la fecha de «15 de junio»; 2) en la segunda frase del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 21, los términos «apartado 2 del artículo 14» se sustituirán por los términos «apartado 2 del artículo 15»; 3) (Sólo afecta a las versiones alemana, danesa, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:239:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil