Art. 2
En vigor desde 11 feb 2005
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 796/2004 quedará corregido como sigue:
1)
en la letra d) del apartado 8 del artículo 13, la fecha de «31 de mayo» se sustituirá por la fecha de «15 de junio»;
2)
en la segunda frase del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 21, los términos «apartado 2 del artículo 14» se sustituirán por los términos «apartado 2 del artículo 15»;
3)
(Sólo afecta a las versiones alemana, danesa, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:239:oj#art-2