Art. 1
En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas entre el 4 y el 10 de febrero de 2005 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 115/2005, la restitución máxima a la exportación de trigo blando se fijará en 4,00 EUR/t.
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