Art. 3
En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 3
Los certificados de importación expedidos al amparo del contingente autónomo, en lo sucesivo denominados los «certificados», sólo serán válidos hasta el 30 de junio de 2005.
En la casilla no 24 de estos certificados deberá hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo I.
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