Art. 2
En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 2
La gestión del contingente autónomo se regirá por los Reglamentos (CE) no 565/2002 y (CE) no 228/2004, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.
No obstante, no se aplicarán a la gestión del contingente autónomo el artículo 1, el apartado 5 del artículo 5 ni el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 565/2002.
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