Art. 2

En vigor desde 7 feb 2005
Artículo 2 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2579/98.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:209:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil