Art. 1
En vigor desde 3 feb 2005
Artículo 1
1. Cada solicitud de certificados de importación, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1201/2004, será satisfecha íntegramente.
2. Las cantidades a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1201/2004 ascienden a 167 450 cabezas.
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