Art. 1
En vigor desde 2 feb 2005
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de derechos de importación presentadas de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2124/2004 se satisfará dentro de un límite del 13,10541 % de los derechos de importación solicitados.
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