Art. 1
En vigor desde 2 feb 2005
Artículo 1
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1535/2003 se sustituirá por el texto siguiente:
«El contrato estipulará asimismo la fase de entrega a la que se aplica el precio señalado en la letra f) y las condiciones de pago. En el caso de los tomates, los melocotones, las peras y los higos secos, el plazo de pago no podrá ser superior a dos meses a partir del final del mes de entrega de cada lote.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:180:oj#art-1