Art. 1

En vigor desde 31 ene 2005
Artículo 1 En la campaña de comercialización 2005/06, el importe de la ayuda aplicable a los tomates en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 será el siguiente: a) en Grecia, Francia, Portugal, Italia, República Checa, Chipre, Hungría, Malta, Polonia y Eslovaquia, 34,50 EUR/tonelada; b) en España: i) 34,50 EUR/tonelada, para los tomates destinados a ser transformados en tomates pelados enteros, ii) 31,29 EUR/tonelada, para los tomates destinados a otros tipos de transformación.
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