Art. 1
En vigor desde 31 ene 2005
Artículo 1
En la campaña de comercialización 2005/06, el importe de la ayuda aplicable a los tomates en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 será el siguiente:
a)
en Grecia, Francia, Portugal, Italia, República Checa, Chipre, Hungría, Malta, Polonia y Eslovaquia, 34,50 EUR/tonelada;
b)
en España:
i)
34,50 EUR/tonelada, para los tomates destinados a ser transformados en tomates pelados enteros,
ii)
31,29 EUR/tonelada, para los tomates destinados a otros tipos de transformación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:170:oj#art-1