Art. 2

En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 2 Las ofertas sólo se admitirán si tienen por objeto una cantidad mínima de 1 000 t.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:115:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil