Art. 1
En vigor desde 25 ene 2005
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005 al amparo de los contingentes a que se refiere el Reglamento (CE) no 1279/98 se satisfarán íntegramente.
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