Art. 2
En vigor desde 24 ene 2005
Artículo 2
1. El volumen global de las cantidades de cada especie que pueden optar a la indemnización es el siguiente:
—
Albacora (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza: 11 433,536 toneladas.
2. En el anexo se establece el reparto del volumen global entre las organizaciones de productores correspondientes.
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