Art. 1
En vigor desde 21 ene 2005
Artículo 1
Los certificados de importación expedidos en aplicación del Reglamento (CE) no 1431/94, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de marzo de 2004 y para los productos afectados por la Decisión 2004/122/CE, y extendidos exclusivamente para uno de los países contemplados por esta Decisión, quedan anulados y liberadas la garantías correspondientes.
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