Art. 1

En vigor desde 19 ene 2005
Artículo 1 Las solicitudes de certificados de importación presentadas hasta el 7 de enero de 2005 de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 192/2002 sólo serán atendidas por una cantidad máxima igual al 25 % de la solicitada.
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