Art. 2

En vigor desde 18 ene 2005
Artículo 2 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los siguientes modelos producidos y exportados a la Comunidad Europea por los siguientes productores exportadores: a) Sony desde el 1 de abril de 2003: — Visor HDVF-C30W; b) JVC desde el 15 de abril de 2004: — Bloque de cámara KY-F560E.
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