Art. 2
En vigor desde 18 ene 2005
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los siguientes modelos producidos y exportados a la Comunidad Europea por los siguientes productores exportadores:
a)
Sony desde el 1 de abril de 2003:
—
Visor HDVF-C30W;
b)
JVC desde el 15 de abril de 2004:
—
Bloque de cámara KY-F560E.
Historial de versiones
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