Art. 1

En vigor desde 18 ene 2005
Artículo 1 El Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom, se modifica del siguiente modo: 1) El título se sustituye por el siguiente: «Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades, del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia, así como del Presidente, los miembros y el secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea». 2) Se añade el siguiente artículo: «Artículo 21 quater 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, las disposiciones del presente Reglamento relativas al Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Justicia, así como al Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, se aplicarán al Presidente, a los miembros y al Secretario del Tribunal de la Función Pública. 2.   El sueldo mensual de base del Presidente, de los miembros y del Secretario del Tribunal de la Función Pública será igual al importe que resulte de la aplicación de los siguientes porcentajes al sueldo de base de un funcionario de las Comunidades Europeas de grado 16, tercer escalón (A*16, tercer escalón hasta el 30 de abril de 2006): — Presidente : 104 %, — miembros : 100 %, — Secretario : 90 %. 3.   La indemnización mensual de representación contemplada en el apartado 3 del artículo 4 asciende a: — Presidente : 554 EUR, — miembros : 500 EUR, — Secretario : 400 EUR. El Presidente del Tribunal de la Función Pública y los presidentes de las salas integradas por tres miembros recibirán además, durante la duración de su mandato, una indemnización por funciones que ascenderá a 500 EUR mensuales.».
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