Art. 1
En vigor desde 17 ene 2005
Artículo 1
Queda suspendido el derecho de aduana preferencial de las importaciones de claveles de una flor (estándar) (código NC ex 0603 10 20 ) originarios de Cisjordania y de la Franja de Gaza fijado por el Reglamento (CE) no 747/2001 y se restablece el derecho del arancel aduanero común.
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