Art. 1

En vigor desde 14 ene 2005
Artículo 1 Se aceptan las solicitudes de certificados para la importación en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1864/2004, presentadas del 3 al 10 de enero de 2005 y enviadas a la Comisión el 11 y el 12 de enero de 2005, por los porcentajes de las cantidades solicitadas que se señalan en el anexo I del presente Reglamento.
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