Art. 1

En vigor desde 13 ene 2005
Artículo 1 Los anexos 1 a 5 y 7, 9 y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 se modificarán de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:77:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil