Art. 1
En vigor desde 13 ene 2005
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1282/2001, para la campaña 2004/05, las declaraciones a las que se hace referencia en los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento podrán presentarse hasta el 15 de enero de 2005.
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