Art. 2

En vigor desde 7 ene 2005
Artículo 2 Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 565/2002, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005 y presentadas después del 4 de enero de 2005 y antes de la fecha que figura en el anexo II.
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